Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Declárase aplicable para los servicios que preste la Dirección
Nacional de Comunicaciones el régimen de expropiaciones y servidumbres
establecido por el artículo 18 de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974 y
en la ley 14.442, de 21 de octubre de 1975. 

Ayuda