MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Declárase aplicable para los servicios que preste la Dirección Nacional de Comunicaciones el régimen de expropiaciones y servidumbres establecido por el artículo 18 de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974 y en la ley 14.442, de 21 de octubre de 1975.Ayuda