MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Ley 15.682
Se declara de Interés Nacional la ejecución de un plan de mejoramiento técnico de la explotación agropecuaria, modificándose el artículo 1º de la ley 12.394.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEYModifícase el artículo 1º de la ley 12.394, de 2 de julio de 1957, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º Declárase de interés nacional la ejecución de un plan de mejoramiento técnico de la explotación agropecuaria, que comprenderá la prestación de asistencia económica y técnica a los productores rurales con el fin de aumentar la producción agricola ganadera, utilizando entre otros, los siguientes métodos: a) Aumento del número de potreros de los establecimientos ganaderos. b) Disponibilidad adecuada de abrevaderos, sombra y abrigo para los ganados. c) Incremento de la fertilidad del suelo y la producciónde mejores pastos por medio de abonos, la siembra de especies forrajeras más productivas y/o regadíos. d) Utilización adecuada del crecimiento estacionar del pasto, mediante un mejor manejo del pastoreo y la conservación de forrajes. e) Erradicación de las parasitosis y epizootias de los ganados por medio de los tratamientos y vacunaciones que la técnica moderna aconseja. f) Prevención y control de erosión mediante prácticas de conservación de suelos. g) Utilización de rotaciones agrícolas-ganaderas con inclusión de siembras de leguminosas en forma alternada con cultivos agrícolas con la finalidad de incrementar su producción".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1984.- HAMBLET REYES, Presidente, Julio A. Waller, Secretario.
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de noviembre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.Ayuda