Ley 15.705
Se deroga el artículo 4º de la ley 15.684 y se dispone que la compilación ajustada del Código Civil deberá publicarse conjuntamente con la presente ley, prorrogándose su entrada en vigencia al 1º de febrero de 1985.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Derógase el artículo 4º de la ley 15.684, de 22 de noviembre de 1984 y
dispónese que la compilación del Código Civil a que la misma se refiere y
que deberá publicarse conjuntamente con la presente ley, entrará en
vigencia el 1º de febrero de 1985.