Fecha de Publicación: 11/04/1985
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en un 5% (cinco por
ciento) la tasa básica prevista en el artículo 4 de la presente ley. 
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