Grávanse a los juegos o modalidades de juegos a que se refiere esta
ley con un impuesto cuya base de cálculo será el volumen total de apuestas
y sus tasas se ajustarán de acuerdo al siguiente detalle:
A) Básica del 17% (diecisiete por ciento).
B) Mínima del 15% (quince por ciento).
En la iniciación de la explotación de cada modalidad de juego se
aplicará la tasa mínima del tributo. Facúltase al Poder Ejecutivo a elevar
dicha tasa cuando estime que las condiciones de la explotación así lo
requieran.