Fecha de Publicación: 11/04/1985
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   De acuerdo a la forma o modalidad de cada juego la Dirección de
Loterías y Quinielas podrá determinar o variar las sumas mínimas y máximas
de apuestas, capital de garantía de la explotación, montos de pagos de
aciertos y máximos de Bancas si correspondiere, dando cuenta al Ministerio
de Economía y Finanzas. 
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