Ley 15.728
Se instituye a partir del 1º de enero de 1985, la Prima por Hogar Constituido para los funcionarios públicos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Instituyese a partir del 1º de enero de 1985 la Prima por Hogar Constituido para los funcionarios públicos casados o con familiares a sus cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, pertenecientes a los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
GREGORIO C. ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- RAMON N. MALVASIO.