Fecha de Publicación: 15/04/1985
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    Los funcionarios comprendidos en el artículo anterior tendrán derecho
a percibir el beneficio social que por esta norma se implanta, cuando sus retribuciones brutas mensuales permanentes, incluida la "Prima por Eficiencia", no superen la suma de dos salarios mínimos nacionales.






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