Fíjase en el 20% (veinte por ciento), 16% (dieciseis por ciento) y 8% (ocho por ciento) del salario mínimo nacional la Prima por Hogar Constituído para aquellos funcionarios cuyas retribuciones mensuales permanentes no superen la suma resultante de multiplicar el salario
mínimo nacional por los factores 1.0, 1.6, y 2.0 respectivamente y no sobrepasen el tope establecido en el artículo anterior.