Fecha de Publicación: 15/04/1985
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria
sin goce de sueldo, no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho
período. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se
descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será
descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.
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