Fecha de Publicación: 15/04/1985
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio, deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha de publicación de la presente ley o del hecho que genere el derecho a su percepción.
  Pasado dicho plazo, el beneficio se liquidará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
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