Decreto-ley N° 8.969
Se segrega del Banco de Seguros el Servicio de Pensiones a la Vejez, asignándosele un Directorio Honorario y disponiéndose una revisión general de pensiones concedidas. (*)
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Abril 16 do 1933.
Atento a que los Bancos de Seguros e Hipotecario han sido puestos bajo la dependencia de un solo Directorio de cinco miembros, y que, en mérito a la acumulación de funciones, conviene sustraer al primero de los Bancos nombrados el servicio de las pensiones a la vejez, que no armoniza con la naturaleza comercial de sus cometidos;
Considerando, además, que la decisión ya manifestada por el Poder Ejecutivo, de no efectuar rebajas en las pensiones de la referencia, impone la adopción inmediata de todas las medidas tendientes a obtener las economías máximas posibles y que aseguren la aplicación estricta y rigurosa de las leyes que consagran dichos beneficios, especialmente en lo que se refiere a la revisión de las pensiones concedidas hasta la fecha y a la efectividad de las obligaciones sobre alimentos establecidas por el Código Civil;
De conformidad con lo solicitado por el Delegado del Poder Ejecutivo e Interventor en la Oficina de Pensiones a la Vejez,
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias y en acuerdo con la Junta Consultiva de Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1
Segrégase del Banco de Seguros del Estado el Servicio de las Pensiones a la Vejez y a la Invalidez, creado por ley de 11 de Febrero de 1919.
Dicho organismo será administrado por un Directorio honorario de cinco miembros, nombrado por el Poder Ejecutivo y que durará un año en el
ejercicio de sus funciones.
TERRA.- PEDRO MANINI RIOS.
(*) Con esta fecha empieza la publicación numerada de los Decretos-Leyes dictados a partir del 31 de Marzo.
Los números que se dan corresponden a los que deben ponerse en el Registro Nacional de Leyes.
Se marcan con asterisco los documentos publicados por segunda vez.