Fecha de Publicación: 15/05/1933
Página: 269-A
Carilla: 9

Artículo 7

   La Oficina de Pensiones a la Vejez podrá reclamar la cooperación de los Agentes Fiscales y de los Letrados al servicio de las diversas Fiscalías y Cajas de Jubilaciones para la más rápida tramitación de los juicios que deba iniciar o en los que deban intervenir por razón de sus cometidos.
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