Fecha de Publicación: 15/05/1933
Página: 269-A
Carilla: 9

Artículo 9

   Declárase embargable el 10 % de los sueldos, pensiones, jubilaciones, jornales, etc., a los fines de hacer efectivo el reembolso de las pensiones a la vejez percibidas indebidamente.
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