Decreto 1/004
Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 4º del Decreto 127/003
relativo a régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.
(124*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de enero de 2004
VISTO: los Decretos Nº 96/003, de 13 de marzo de 2003 y Nº 127/003, de 2
de abril de 2003.-
RESULTANDO: que por las normas referidas se introdujeron modificaciones
al régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.
CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas modificaciones al
referido marco normativo, adecuándolo a la situación comercial de las
zonas fronterizas donde tienen asiento las empresas operadoras y con la
finalidad de incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo
en las ciudades amparadas en el régimen especial de ventas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 4º del Decreto Nº
127/003, del 2 de abril de 2003, por los siguientes:
"a) carta presentación, suscrita por un mínimo del 70% (setenta por
ciento) de las empresas habilitadas a operar en el régimen, en la
respectiva ciudad;
c) constituir una garantía en los términos previstos por el inciso
tercero del artículo 6º de este decreto;"