Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 529-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 1/004

Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 4º del Decreto 127/003 
relativo a régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.
(124*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de enero de 2004
                                                                          
VISTO: los Decretos Nº 96/003, de 13 de marzo de 2003 y Nº 127/003, de 2 
de abril de 2003.-

RESULTANDO: que por las normas referidas se introdujeron modificaciones 
al régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.

CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas modificaciones al 
referido marco normativo, adecuándolo a la situación comercial de las 
zonas fronterizas donde tienen asiento las empresas operadoras y con la 
finalidad de incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo 
en las ciudades amparadas en el régimen especial de ventas.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 4º del Decreto Nº 
127/003, del 2 de abril de 2003, por los siguientes:
"a) carta presentación, suscrita por un mínimo del 70% (setenta por 
ciento) de las empresas habilitadas a operar en el régimen, en la 
respectiva ciudad;
c) constituir una garantía en los términos previstos por el inciso 
tercero del artículo 6º de este decreto;"

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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