Sustitúyese el artículo 12º del Decreto Nº 127/003, del 2 de abril de
2003, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas podrá modificar la lista de bienes
autorizados a comercializar por las empresas habibilitadas a operar en el
régimen de venta de bienes a turistas. Las modificaciones a la lista
podrá tener por objeto el aumento o disminución de los bienes incluídos,
la forma de comercialización, y el aumento o reducción de los precios de
referencia de los respectivos bienes. Las referidas modificaciones podrán
realizarse respecto de una o más ciudades donde operan empresas
habilitadas."