Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 529-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 12º del Decreto Nº 127/003, del 2 de abril de 
2003, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas podrá modificar la lista de bienes 
autorizados a comercializar por las empresas habibilitadas a operar en el 
régimen de venta de bienes a turistas. Las modificaciones a la lista 
podrá tener por objeto el aumento o disminución de los bienes incluídos, 
la forma de comercialización, y el aumento o reducción de los precios de 
referencia de los respectivos bienes. Las referidas modificaciones podrán 
realizarse respecto de una o más ciudades donde operan empresas 
habilitadas."
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