Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 529-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los nuevos bienes que se incluyan en el listado de productos autorizados 
a comercializar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de este 
decreto, tributarán el mismo canon que los bienes de igual naturaleza, 
sobre los valores establecidos en el literal d), numerales 1) y 2) del 
artículo 14º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.
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