Fecha de Publicación: 29/01/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 113

   Constatada la inasistencia al servicio de un funcionario policial por el lapso de cuarenta y ocho horas consecutivas sin causa justificada, se le intimará por orden del Superior de la Unidad y por funcionario comisionado al efecto que se presente al servicio dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación, bajo apercibimiento de instruírsele sumario administrativo policial (Artículos 67 a 105 del presente Decreto) o la sustanciación del procedimiento disciplinario especial en caso de que se encuentre dentro de los primeros cinco años de su contratación (Artículos 106 a 111 del presente Decreto).
Ayuda