PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
(Medidas Preventivas) Si el funcionario policial se reintegrara con posterioridad al servicio y no justificara suficientemente los motivos de su inasistencia, serán preceptivas las medidas de suspensión en la función y retención de medios sueldos, establecidas en el Articulo 71 del presente Decreto.Ayuda