Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 116

   (La notificación) La notificación se practicará dentro de las doce horas siguientes al lapso de cuarenta y ocho horas de inasistencia al servicio, realizándose en el domicilio constituido por el funcionario en el legajo personal.
   La notificación deberá ser firmada por el intimado. En caso que se niegue a la firma, el funcionario comisionado para la notificación, dejará cedulón en lugar visible, del modo que mejor asegure su recepción por el interesado, levantando acta de la diligencia.
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