Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Todo subalterno en el trato con sus superiores debe observar y practicar con la mayor exactitud las demostraciones exteriores de respeto que les debe, de acuerdo con lo que determinan los Reglamentos y la buena educación.
   En todo tiempo y lugar, aún fuera de los actos de servicio o vistiendo de civil, el subalterno le debe al superior deferencia y respeto.

                               CAPÍTULO II
                          FALTAS DISCIPLINARIAS
                                Sección I
                     Concepto de falta disciplinaria
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