Fecha de Publicación: 29/01/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Cuando la Ley o Reglamentación configuran nuevas faltas o establecen penas más severas, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
   En cambio, cuando suprimen faltas existentes o disminuyen la pena de las mismas, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, si la sanción aún no se hubiera dispuesto o habiendo sido decretada no se hubiera notificado al infractor. En caso de la supresión de faltas existentes, se deben clausurar las actuaciones que se estén desarrollando, de oficio o a pedido de parte.
Ayuda