Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Ámbito de aplicación.
   El presente reglamento alcanza a todos los funcionarios policiales, cualquiera sea el tipo de vínculo que lo una con la Administración, se encuentre prestando servicios en el Ministerio del Interior o cualquiera de sus dependencias o en un organismo externo.
   Asimismo, se aplica a todo el personal del Ministerio del Interior que tenga estado policial por imperio de la ley o estén sometidos al régimen disciplinario policial por la contratación y que cometa una falta disciplinaria tanto en el país como en el extranjero; en este último caso cuando se encontrare cumpliendo misiones oficiales de cualquier naturaleza.
   Lo expuesto es sin perjuicio de normas que se dicten para sectores particulares por razones de especialidad.

                                Sección II
               Principios rectores de la actuación policial
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