Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

   La cesantía como sanción disciplinaria de destitución, consiste en la desvinculación del policía de la Institución decretada unilateralmente por la Administración y procede por las siguientes causas (Artículo 73 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015):
   a) Ineptitud en el ejercicio del cargo.
   b) Por condena firme de la Justicia Penal que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de funciones públicas.
   c) Realizar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto. 
   A su vez, serán causales de cesantía:
   d) Abandono del cargo.
   e) Ingreso a otro cargo no docente de la Administración Pública.
   f) Incapacidad física o psíquica.
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