PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
Las faltas administrativas prescriben: a) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme. b) Cuando no constituyen delito: - Las faltas leves a los 90 días de cometidas. - Las faltas graves y muy graves a los 4 años de cometidas.Ayuda