Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 69

   (Inicio del sumario administrativo) Todo sumario administrativo policial se iniciará con la resolución fundada del jerarca del inciso o del de la Unidad Ejecutora respectiva. Dicho acto administrativo formará cabeza del proceso.
   En el mismo acto administrativo, conjuntamente, se designará al funcionario o al Departamento encargado de la instrucción.
   El jerarca que decrete un sumario administrativo dispondrá se cursen las comunicaciones pertinentes al Registro de Sumarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las normas vigentes.
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