Fecha de Publicación: 10/01/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 5° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,12% (tres con doce por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 239/021, de 26 de julio de 2021.
Ayuda