PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 5° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,12% (tres con doce por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 239/021, de 26 de julio de 2021.Ayuda