Fecha de Publicación: 17/01/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

a) en ningún caso las instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
   tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos
   uruguayos ochocientos ochenta);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos
   sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá
   ser superior al que resulte de incrementar en 2,21% (dos con veintiuno
   por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a
   lo establecido en el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023. El
   valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar
   la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.
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