Decreto 10/984
Se aprueban las tarifas de sistemas de teléfonos públicos
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de enero de 1984.
Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado de
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Resultando: que dicho proyecto incluye la tarifa a cobrar a los concesionarios del sistema de teléfonos públicos, así como la de entrega de fichas telefónicas a los intermediarios y el precio máximo a cobrar a los usuarios de dicho sistema.
Considerando: I) Que resulta oportuno, por las condiciones de comercialización de las fichas y para evitar inconvenientes a los
usuarios fijar de inmediato dichas tarifas;
II) Que procede aprobar las tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.235, del 25 de julio de 1974, por la cual se creo la Administración Nacional de Telecomunicaciones;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruéabanse las siguientes tarifas de sistemas de teléfonos públicos, incluidas en el proyecto de tasas y tarifas elevado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los intermediarios (partidas de 100 unidades) cada unidad:
Tarifa N-13 N$ 1,40
Por entrega de fichas telefónicas al usuario del servicio público,
los intermediarios podrán cobrar como máximo:
Tarifa N-10 N$ 2,00
Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad:
Tarifa N-13 N$ 1,40
ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.