Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 218-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 10/010

Sustitúyese el numeral 8) del art. 51° del Estatuto de Funcionario del BHU
aprobado por Decreto 353/994 y modificado por Decretos 18/003 y 483/009.
(123*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 12 de Enero de 2010

VISTO: lo acordado con los Directorios de los Bancos Central del Uruguay y
Banco de la República Oriental del Uruguay, por Resolución del Directorio
N° 0273/09 de fecha 10 de junio de 2009;

RESULTANDO: I) que se dispuso proponer al Poder Ejecutivo una nueva
modificación del numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del Funcionario
del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10
de agosto de 1994, modificado por Decreto N° 18/2003, de 16 de enero de
2003 y N° 483/009 de 19 de octubre de 2009;

II) que la citada norma estableció lo relativo a la edad para el cese
obligatorio de aquellos funcionarios que cuentan con causal jubilatoria;

CONSIDERANDO: que en tal sentido y a efectos de mantener el debido
equilibrio entre las políticas generales de racionalización de los
recursos humanos del Estado así como el aprovechamiento de las
experiencias y conocimientos acumulados por los funcionarios a lo largo de
sus carreras, resulta imperioso propiciar la modificación del límite de
edad establecido en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de
Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, previsto como causal de
extinción de la relación jurídico-funcional para funcionarios con derecho
a jubilación, siguiendo a los efectos el procedimiento estatuido por el
artículo 63 de la Constitución de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y en especial a lo dispuesto por el
artículo 63 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del
Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10 de
agosto de 1994, modificado por Decreto N° 18/2003, de 16 de enero de 2003
y N° 483/009 de 19 de octubre de 2009, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 51°- Son causales de extinción de la relación jurídico-funcional
las siguientes: ..... 8) por el cumplimiento de 62 años de edad, en el
caso de funcionarios con derecho a jubilación. Esta causal de cese se
prorrogará hasta el cumplimiento de los sesenta y tres años de edad,
siempre que exista informe favorable del superior jerárquico respecto del
desempeño del funcionario y la aprobación del Directorio. Asimismo, el
Directorio, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, podrá
prorrogar esta causal de cese por el término de un año, hasta el
cumplimiento de los sesenta y cuatro años de edad, en el caso de
funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena
marcha de los servicios".

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JACK COURIEL.
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