Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 19

   (Excluidos).- Estarán excluidos de este beneficio:
   A)   Los estudiantes que tengan una situación socioeconómica o
        patrimonial, personal o familiar, que les permita solventar sus
        estudios, según criterios que la Comisión Honoraria
        Administradora establecerá anualmente.
   B)   Los estudiantes que usufructúen otro tipo de becas de apoyo
        económico monetario.
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