(Omisión de información).- Cuando la Comisión Honoraria Administradora compruebe que algún becario, mediante información falsa u omisión de información, ha obtenido o conservado la beca, suspenderá inmediatamente la misma y elevará todos los antecedentes del caso a la Justicia y a la Institución educativa correspondiente, no pudiendo además volver a otorgar el beneficio.
El becario que haya actuado en la forma establecida en este artículo deberá restituir los importes percibidos indebidamente en concepto de beca.
En los casos en que un becario incumpla alguno de los deberes de comunicación que le impone la reglamentación, y que la información omitida no hubiera implicado la suspensión de la prestación, será observado o sancionado con la suspensión de la beca por un período de uno a tres meses a criterio de la Comisión de acuerdo a la gravedad de la falta.