Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

   (Contravención).- A efectos de justificar los ingresos percibidos en el ejercicio, luego de vencido el plazo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes deberán abonar una multa equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones).
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