Decreto 100/988
Se adecuan el escalafón y grado de los cargos que se mencionan en
diversos artículos de la ley 15.903, proyectados por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 27 de enero de 1988.
Visto: lo dispuesto por la ley 15.903 que aprueba la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
Ejercicio 1986.
Resultando: I) Que contiene diversas normas relativas a creación,
supresión o transformación de cargos y funciones;
II) Que el artículo 27 establece que la adecuación de los mismos
será efectuada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, una
vez aprobadas las racionalizaciones administrativas autorizadas por el
artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986;
III) Que la propia ley indica pautas para proceder a dichas
adecuaciones.
Considerando: I) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación han proyectado las adecuaciones que es
necesario realizar, aconsejando su aprobación por el Poder Ejecutivo;
II) Que el proyecto elevado cumple con los lineamientos preceptuados
por las referidas normas.
Atento: a lo establecido por el artículo 168 numeral 4º de la
constitución de la República, al artículo 27 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y a lo informado por la Ofician Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Adecuase el escalafón y grado de los cargos que se mencionan en los
artículos de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, que en cada caso
se indican, a las estructuras resultantes de las racionalizaciones
administrativas realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 53
de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, de la siguiente forma:
Artículo 96: El cargo que se crea, corresponde a un Director de Administración, serie Administrativo, escalafón C, grado 20.
Artículo 117: Los escalafones citados en el artículo, corresponden a los grupos ocupacionales B Técnico Profesional y D Especializado.
Artículo 188: Los cargos de Director de División y de Jefe de
Departamento corresponden a la serie Administrativo, escalafón C, grados 17 y 14, respectivamente.
Los cargos de Asistente de Profesional II de Contabilidad y Ayudante Técnico I de Contabilidad, del escalafón AcC, corresponden a cargos de Director de División y Especialista III, serie Contabilidad, escalafón D, grados 17 y 14 respectivamente. Por su parte, los cargos de Jefe de Sección y -subjefe de Sección, del escalafón Ab, corresponden a Director de División y Jefe de Departamento, serie Administrativo, escalafón C, grados 17 y 14, respectivamente.
Artículo 210: Los cargos de Director de División Escribano (AaA, E5) y Subdirector de División Escribano (AaA, E4), corresponden a cargos de igual denominación escalafón A, grados 21 y 19 respectivamente.
Asimismo el cargo de Director de Departamento Escribano (AaA, E3),
corresponde a un cargo de Jefe de Departamento Escribano, escalafón A,
grado 19.
Artículo 231: Los cargos creados corresponden a cuatro cargos de Especialista, serie Investigación, escalafón D, grado 9 y un cargo de Auxiliar III, serie Servicio, escalafón F, grado 7.
Artículo 240: Los cargos de Fiscal Letrado en lo Civil, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Administrativo V, escalafón Ab, grado 6,
corresponden a cargos de Fiscal en lo Civil, escalafón N; Fiscal Adjunto, escalafón N, Secretario de Fiscalía Nacional Abogado, escalafón A, grado 19 y Administrativo IV, Administrativo, escalafón C, grado 8, respectivamente.
Artículo 241: Los cargos de Fiscal Letrado en lo Penal, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Administrativo V, escalafón Ab, grado 6, corresponden a cargos de fiscal en lo penal, escalafón N; Fiscal Adjunto Nacional, escalafón N; Secretario de Fiscalía Nacional Abogado, escalafón A, grado 19 y Administrativo IV Administrativo, escalafón C, grado 8, respectivamente.
Artículo 242 y 243: Los cargos que se crean de Fiscal Letrado Departamental corresponden a cargos de igual denominación del escalafón N. Los cargos de Administrativo V, escalafón Ab, grado 6, corresponden a cargos de Administrativo IV, Administrativo, escalafón C, grado 8.
Artículo 245: Los cargos de Auxiliar de Enfermería Suplente a que refiere el artículo, corresponden a cargos de Especialista VII, serie Servicios Asistenciales, escalafón D, grado 9, para cumplir tareas de Auxiliar de Enfermería.
Artículo 247: Los escalafones AaB, Acb, y Ad, corresponden a los grupos
ocupacionales B, serie Enfermera Universitaria; D, serie Servicios
Asistenciales (en funciones de Auxiliar de Enfermera para cuyo desempeño
deberán acreditar la habilitación correspondiente) y F, serie Servicio,
respectivamente.
Artículo 248: Los escalafones AaB, AcB y Ad, corresponden a los escalafones B, D, E y F respectivamente.
Artículo 255: Los escalafones Aab, AcB y Ad, corresponden a los grupos ocupacionales b, serie Enfermería Universitaria; D, serie Servicios Asistenciales (en funciones de Auxiliar de Enfermería para cuyo desempeño deberán acreditar la habilitación correspondiente) y F, serie Servicio, respectivamente.
Artículo 287: Los cargos que se crean de Director Nacional de Promoción y Política Social (Ab, E7); Técnico IV Economista (AaA, E I) y Especialista II Promotor Social (AcC,12), corresponden a cargos de Director de Promoción y Política Social, escalafón C, grado 20; Asesor IV Economista, escalafón A, grado 16 y Especialista II Promotor Social, escalafón D, grado 13, respectivamente.
Artículo 288: Los cargos de Técnico I - Químico Farmacéutico, escalafón AaA, grado E 4; Técnico I - Médico Laboratorista o Toxicólogo, escalafón AaA, grado E 4; Técnico I - Ingeniero Químico, escalafón AaA, grado E 4 y Técnico IV - Practicante de Medicina, escalafón AaB, grado E 1, corresponden a cargos de Asesor I - Químico Farmacéutico, escalafón A, grado 19; Asesor I - Médico Laboratorista o Toxicólogo, escalafón A, grado 19; Asesor I - Ingeniero Químico, escalafón A, grado 19, y Técnico II - Medicina, escalafón B, grado 16, respectivamente.