Fecha de Publicación: 14/04/2016
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 19/04/2016.

Artículo 33

   COMPENSACION DE ESTUDIANTES (042.092) Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de Vivienda revistaban en los Escalafones Administrativo, Semitécnico y de Servicios y Artesanos del Banco Hipotecario del Uruguay, cursando estudios en las facultades de las siguientes profesiones: Médico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador Público, Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía, Escribano Público e Ingeniero Agrimensor, Civil, Industrial y de Sistemas, continuarán percibiendo el complemento sobre remuneración previsto en el artículo 23 de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 2004.
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