Fecha de Publicación: 14/04/2016
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 19/04/2016.

Artículo 35

   COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley 18.125 que por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada, del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma oportunidad y porcentaje que sus salarios, salvo acuerdo modificativo.
Ayuda