Fecha de Publicación: 16/01/1976
Página: 102-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976.
Decreto 1.004/975

Se autoriza al Banco Central del Uruguay  a emitir Letras de Tesorería destinada a integrar la cartera de los Bancos privados.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 29 de diciembre de 1975.

Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.263 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.

Considerando: I) El Poder Ejecutivo entiende conveniente emitir Letras de
Tesorería en moneda nacional de una serie especial destinada a integrar la
cartera de los bancos privados, dentro de la suma autorizada por el
decreto 69/975 de 28 de enero de 1975;

II) Corresponde, en consecuencia, con la opinión del Banco Central del
Uruguay, determinar las condiciones que regirán la emisión,

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado podrá emitir Letras de Tesorería Serie D hasta la suma de
N$ 80:000.000.00 (nuevos pesos ochenta millones) valor nominal, a plazos
no inferiores a sesenta días, con el interés del 20% anual.

Artículo 2

Estas Letras de Tesorería serán tomadas por los bancos privados a los
efectos de integrar su cartera en valores públicos y serán nominativos o
al portador y llevarán las firmas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay.

Artículo 3

La colocación y pago del capital e intereses serán efectuados por el Banco
Central del Uruguay.

Artículo 4

Los gastos de impresión, transferencias, planillas, libros y toda otra
erogación necesaria para la administración de la emisión autorizada, serán
imputados a los recursos provenientes de la propia colocación de las
Letras.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- VALENTIN ARISMENDI.
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