Decreto 1.004/975
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a emitir Letras de Tesorería destinada a integrar la cartera de los Bancos privados.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de diciembre de 1975.
Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.263 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.
Considerando: I) El Poder Ejecutivo entiende conveniente emitir Letras de
Tesorería en moneda nacional de una serie especial destinada a integrar la
cartera de los bancos privados, dentro de la suma autorizada por el
decreto 69/975 de 28 de enero de 1975;
II) Corresponde, en consecuencia, con la opinión del Banco Central del
Uruguay, determinar las condiciones que regirán la emisión,
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado podrá emitir Letras de Tesorería Serie D hasta la suma de
N$ 80:000.000.00 (nuevos pesos ochenta millones) valor nominal, a plazos
no inferiores a sesenta días, con el interés del 20% anual.
Estas Letras de Tesorería serán tomadas por los bancos privados a los
efectos de integrar su cartera en valores públicos y serán nominativos o
al portador y llevarán las firmas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay.
Los gastos de impresión, transferencias, planillas, libros y toda otra
erogación necesaria para la administración de la emisión autorizada, serán
imputados a los recursos provenientes de la propia colocación de las
Letras.