Decreto 101/983
Se dictan normas para determinar el valor de la moneda estadounidense para la comercialización de pasajes aéreos.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 22 de marzo de 1983.
Visto: que el Poder Ejecutivo presta su aprobación a las distintas
tarifas aéreas, cuyos precios tienen un carácter general y obligatorio
para todos los transportadores autorizados.
Considerando: I) Que la implantación de la nueva política monetaria
libró a la regulación del mercado la cotización de la moneda
estadounidense;
II) Que es necesario establecer una norma que determine el valor de la
moneda estadounidense a tener en cuenta para la comercialización de
pasajes aéreos a fin de asegurar la igualdad de oportunidades a las
empresas transportadoras;
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para la emisión de billetes de pasajes, guías de carga y otras fórmulas
valorables de transporte aéreo, cuya tarifa esté fijada en dólares
estadounidenses, el tipo de cambio aplicable se establecerá diariamente
con el valor al cierre del dólar interbancario tipo vendedor del día
anterior.