Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 101/996

Reglaméntase algunas disposiciones del Título 14 del Texto Ordenado 1991,
así como de precisar el alcance de ciertas normas de valuación.
(632*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 20 de marzo de 1996

   Visto: Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 en materia de Impuesto al Patrimonio.

   Considerando: Conveniente reglamentar algunas de las actuales
disposiciones del Título 14 del Texto Ordenado 1991, así como de precisar
el alcance de ciertas normas de valuación.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El tratamiento de saldos deudores, pérdidas activadas, saldos
acreedores y utilidades no distribuidas, previsto en los artículos 25 y
26 del decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de 1988, no será aplicable a
los sujetos pasivos de los literales B) y C) del artículo 1º del Título
14 del Texto Ordenado 1991, por lo que no serán considerados, en relación
a los citados contribuyentes, cuentas de activo ni de pasivo.
   Del mismo modo, los bienes de los socios afectados al uso de la
empresa no serán incluidos en el activo de los contribuyentes a que
refiere el inciso anterior, computándose en el activo de sus titulares.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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