Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Los titulares de explotaciones agropecuarias cuya fecha de
determinación del patrimonio no coincida con el fin del año civil,
actualizarán el monto mínimo no imponible de las personas físicas y
sucesiones indivisas de la misma forma establecida en el inciso final del
artículo anterior, a los efectos de determinar si se encuentran
comprendidos en el literal C) del artículo 1º del Título 14.
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