Los titulares de explotaciones agropecuarias cuya fecha de
determinación del patrimonio no coincida con el fin del año civil,
actualizarán el monto mínimo no imponible de las personas físicas y
sucesiones indivisas de la misma forma establecida en el inciso final del
artículo anterior, a los efectos de determinar si se encuentran
comprendidos en el literal C) del artículo 1º del Título 14.