MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones que generen exclusivamente ingresos gravados por dicho tributo y no se encuentren incluidos en el artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1991, no se considerarán comprendidos en el literal B) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1991.Ayuda