Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Considérase comprendidos en el beneficio del artículo 248 de la Ley Nº
16.462 de 11 de enero de 1994, con la redacción dada por el artículo 678
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, los bienes inmuebles
destinados a explotaciones agropecuarias, excluidas sus mejoras,
cualquiera sea el titular de dicha explotación.
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