MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considérase comprendidos en el beneficio del artículo 248 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, con la redacción dada por el artículo 678 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, los bienes inmuebles destinados a explotaciones agropecuarias, excluidas sus mejoras, cualquiera sea el titular de dicha explotación.Ayuda