Prohíbese la enajenación dentro del territorio aduanero nacional de los referidos vehículos, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.
Se entiende por enajenación, a los presentes efectos, todo acto entre vivos tendiente a la traslación de dominio del bien, sea a título oneroso o gratuito.