Fecha de Publicación: 05/04/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Prohíbese la enajenación dentro del territorio aduanero nacional de los referidos vehículos, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.

   Se entiende por enajenación, a los presentes efectos, todo acto entre vivos tendiente a la traslación de dominio del bien, sea a título oneroso o gratuito.
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