Fecha de Publicación: 05/04/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los vehículos clásicos señalados en el presente Decreto, deberán ser empadronados en la Intendencia Departamental correspondiente al domicilio del importador, al momento de ingresar al territorio aduanero nacional, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de su desaduanamiento. Deberán cumplir a tales efectos con los requisitos propios del empadronamiento vehicular
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