Fecha de Publicación: 01/03/1977
Página: 399-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 102/977

Se fijan tarifas por la prestación de distintos servicios que realice la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 16 de febrero de 1977.

    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir por la sola prestación del servicio aéreo.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado
Servicio,

    II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 756/976, de 17 de
noviembre de 1976, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado
en los precios de los combustibles y lubricantes;

    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero
de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos y
Inversiones),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
   químicos sólidos:

     Hasta 50 kilogramos por hectárea, N$  14.20; hasta 100 kilogramos por
   hectárea, N$  17.00; hasta 150 kilogramos por hectárea N$  21.30; hasta
200 kilogramos por hectárea, N$  24.00.
     El excedente de 200 kilogramos por hectárea costará N$ 0.15 por
kilogramo aplicado;

B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:

     En superficie de 25 a 50 hectáreas, N$  14.20; en superficie de 51 a
   100 hectáreas, N$  12.75; en superficie de más de 100 hectáreas, N$
   11.30.
     Los precios antes indicados son válidos para hasta 10 (diez) litros
   por hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea
   tendrán un recargo de N$ 0.75 por litro.
     Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
   radio de 3 (tres) kilómetros. Cuando la distancia desde la pista sea
   mayor, se cobrará un suplemento de N$ 2.00 por kilómetro hasta un
   máximo de 6 (seis) kilómetros de distancia.
     Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100
   kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado,
   que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será
   aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte.
     Este regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor
   solicitante no sea inferior a 100 hectáreas; en caso contrario, se
   abonará el traslado total del avión.

C) Tarifas para vuelos de transporte:

     Para aviones de hasta 300 HP., el kilómetro, nuevos pesos  1.40; para
   aviones de hasta 600 HP., el kilómetro, N$  2.00.
     Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el
   vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas,
   el viático excedente correrá por cuenta del usuario.
     Para trabajos con herbicidas queda establecido que si por condiciones
   climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
   tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
   del equipo.
     Condiciones para aplicaciones de Herbicidas: con viento hasta con un
   máximo de 15 kilómetros por hora.

Artículo 2

    Derógase el decreto 756/976, del 17 de noviembre de 1976.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

MENDEZ.- ESTANISLAO VALDES OTERO.
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