Fecha de Publicación: 18/09/1991
Página: 457-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 102/991

Sustitúyese disposición del decreto 99/988, referente a la Asignación de Prima Técnica de Programas del Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 26 de febrero de 1991.

   Visto: la necesidad de actualizar la reglamentación de la Asignación de
Prima Técnica dispuesta por los decretos números 99/988 de 27 de enero de
1988 y 491/988 de 2 de agosto de 1988.

   Resultando: que el artículo 100 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Asignación
de Prima Técnica.

   Considerando: I) Que los artículos 89 y 90 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 disponen la supresión de cargos de personal subalterno,
lo que implica una disminución en los totales de Primas Técnicas;

   II) Que en consecuencia deberían modificarse los porcentajes máximos
correspondientes al personal técnico y especializado dispuestos por los
decretos mencionados en el mencionado Visto a efectos de mantener un
número similar de Primas Técnicas, sin que implique costo para el inciso.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del decreto 99/988 de 27 de enero de 1988 y
el literal A) del artículo 2° del decreto 491/988 de 2 de agosto de 1988
por el siguiente:

   "Los porcentajes máximos del personal técnico o especializado serán 
los siguientes:

a) Programa 002 del Ejército Nacional         42%
b) Programa 003 Armada Nacional               42%
c) Programa 004 Fuerza Aérea Uruguaya         79%
d) Programa 006 Salud Militar                 42%
Otros Programas del
Ministerio de Defensa Nacional                40%"

LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
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