Decreto 102/991
Sustitúyese disposición del decreto 99/988, referente a la Asignación de Prima Técnica de Programas del Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de febrero de 1991.
Visto: la necesidad de actualizar la reglamentación de la Asignación de
Prima Técnica dispuesta por los decretos números 99/988 de 27 de enero de
1988 y 491/988 de 2 de agosto de 1988.
Resultando: que el artículo 100 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Asignación
de Prima Técnica.
Considerando: I) Que los artículos 89 y 90 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 disponen la supresión de cargos de personal subalterno,
lo que implica una disminución en los totales de Primas Técnicas;
II) Que en consecuencia deberían modificarse los porcentajes máximos
correspondientes al personal técnico y especializado dispuestos por los
decretos mencionados en el mencionado Visto a efectos de mantener un
número similar de Primas Técnicas, sin que implique costo para el inciso.
Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° del decreto 99/988 de 27 de enero de 1988 y
el literal A) del artículo 2° del decreto 491/988 de 2 de agosto de 1988
por el siguiente:
"Los porcentajes máximos del personal técnico o especializado serán
los siguientes:
a) Programa 002 del Ejército Nacional 42%
b) Programa 003 Armada Nacional 42%
c) Programa 004 Fuerza Aérea Uruguaya 79%
d) Programa 006 Salud Militar 42%
Otros Programas del
Ministerio de Defensa Nacional 40%"
LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO. - ENRIQUE BRAGA SILVA.