Fecha de Publicación: 12/03/1993
Página: 605-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 102/993

   Adóptanse previsiones sobre la infraestructura que deban reunir los 
empleadores privados, para asegurar una adecuada retención y versión de 
los arrendamientos, ante el Servicio de Garantía de Alquileres de la 
Contaduría General de la Nación.
(390)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                           Montevideo, 2 de marzo de 1993

   Visto: la extensión del Servicio de Garantía de Alquileres de la
Contaduría General de la Nación a todo empleado u obrero permanente, con
más de tres años de servicio, de personas públicas no estatales y de
empleadores privados con solvencia suficiente.

   Resultando: I) que el artículo 108 de la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991 comete al Poder Ejecutivo regular las condiciones que
deben reunir las empresas privadas, cuyos empleados pretendan obtener la
prestación del Servicio de Garantía de Alquileres que brinda la
Contaduría General de la Nación.

   II) que la aplicación gradual del régimen extensivo implementado en el
marco normativo referido, supone como supuesto principal determinar las
condiciones formales de la solvencia de los referidos agentes de
retención.

   Considerando: la necesidad de adoptar las máximas previsiones sobre la
infraestructura que deban reunir los empleadores que asegure una adecuada
retención y versión de los arrendamientos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 108 y siguientes de la Ley Nº
16.226 de 29 de octubre de 1991.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Es condición para que los empleadores privados sean considerados con
solvencia suficiente a los efectos de lo dispuesto en el inciso 1º del
artículo 108 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 que dicha
solvencia sea reconocida por Resolución de la Contaduría General de la
Nación.
   Tal reconocimiento podrá ser dejado sin efecto por el mismo organismo
en virtud de hechos o conductas del empleador que considere puedan
afectar la normal versión de lo retenido.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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