A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, los empleadores
iniciarán la gestión presentando ante el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación o en los organismos
correspondientes en el interior de la República lo siguiente:
a) Estados contables con sus anexos, conforme a las normas vigentes
sobre contabilidad y estados contables uniformes, de los últimos tres
ejercicios cerrados a la fecha de la solicitud, certificados por Contador
Público (Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991).
b) Referencias comerciales y bancarias.
c) Estado de responsabilidad. En caso de existir bienes inmuebles,
deberá ser acompañado por certificación notarial.
d) Todo otro elemento que la Contaduría General de la Nación estime
pertinente a los efectos de determinar la solvencia del gestionante.