Fecha de Publicación: 12/03/1993
Página: 605-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación queda facultada para:
   a) Establecer un sistema gradual de extensión del régimen, sin
perjuicio de lo previsto en el literal d) del artículo anterior.
   b) Determinar qué información deberá ser suministrada por los
empleadores en forma periódica, disponiendo el momento y la forma de
presentación.
   c) Solicitar en el momento que lo estime oportuno la presentación de
información complementaria.
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