Fecha de Publicación: 12/03/1993
Página: 605-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El presente decreto regirá a partir del 1º de marzo de 1993 para los
empleadres radicados en la ciudad de Montevideo y del 1º de mayo de 1993
para los establecidos en el interior de la República.
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